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Nueva Visa V

Nuevo Desarrollo en las Leyes de Inmigración. Nueva Categoría de Visa: Visa "V" Para No Inmigrantes

By Paschal Obinna Nwokocha
Abogado

El 21 de Diciembre de 2000, el Presidente convirtió con su firma el Legal Immigration Family Equity Act (LIFE) en Ley. Esta ley tiene varias disposiciones. En esta columna, hablaremos de la nueva Visa "V" para no inmigrantes creada por el citado Acto. El 7 de Septiembre de 2001 el Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN) emitió la regulación para ejecutar esta maravillosa ley.

Un residente permanente puede presentar una petición para obtener una visa de inmigrante para su esposa e hijos no casados menores de 21 años. Pueden pasar varios años hasta que exista una visa disponible para que dicha persona pueda venir a los EE.UU, o ajustar su status como residente permanente si se encuentra en este país. Por lo tanto si la persona se encuentra en los EE.UU puede estar en situación ilegal y/o sin permiso de trabajo mientras espera a que haya una visa disponible. La visa "V" pretende acabar con el gran número de años que las familias tienen que permanecer separadas mientras esperan por una visa. También permite a aquellas esposas e hijos que se encuentran en los EE.UU permanecer legalmente y obtener permiso de trabajo mientras esperan a que su visa esté disponible.

Así es como la visa "V" funciona: si su esposo o padre residente permanente presentó (Forma I-130) una petición de visa de inmigrante para usted hace mas de tres años, usted puede calificar para esta visa "V" de no inmigrante. Si califica, también puede obtener permiso de trabajo mientras espera a que se le adjudique su visa de inmigrante. Si está en los EE.UU incluso en violacion de la ley, p.e., vino sin visa o ha sobrepasado el tiempo concedido por ésta, puede aun así aplicar y conseguir un permiso de trabajo.

Si la persona está en el extranjero, puede ir a un Consulado Americano y solicitar una visa "V" de no inmigrante y pedir la admisión en los EE.UU bajo tal categoría. A dicha persona le será permitido estar y trabajar en los EE.UU mientras espera que le sea adjudicada la visa de inmigrante.

Un ejemplo práctico ayudará a ilustrar los beneficios de la Visa V
El señor Martínez es un residente permanente. En 1997 aplicó para que su esposa se reuniera con él en EE.UU. La petición fue aprobada, pero tomará otros tres o más años para que la esposa consiga la visa o tarjeta verde (green card). La nueva Visa "V" beneficiaría a la esposa en los siguientes aspectos:
  1. Si la esposa se encuentra ilegalmente en los EE.UU, sin permiso de trabajo, la Visa V le permitiría a la esposa solicitar un permiso de trabajo. Estaría ahora por lo tanto legalmente.
  2. Si la esposa está en el extranjero puede ir a la embajada de EE.UU y solicitar una Visa "V", la cual le permitirá venir y trabajar en los EE.UU. De este modo, ella permanecerá legalmente por cuanto tiempo le lleve al INS expedir su tarjeta verde o green card.

Nota: Si el Señor Martínez tiene hijos, ellos también se pueden beneficiar de ésto. Nótese igualmente que incluso si la esposa del Sr. Martínez pasó la frontera sin visa, ella puede beneficiarse del mismo modo.

Para aquellos solicitantes que ya se encuentran en los EE.UU. el proceso para la obtención de la visa "V" para no inmigrantes lleva unos pocos meses. Sin embargo, dependiendo de cada situación individual, puede llevar varios meses.

¿Que hago ahora? Si cree que usted o alguien que usted conoce se puede beneficiar de esta maravillosa disposición legal, consulte por favor abogado de inmigración competente en la materia. Esta puede ser la oportunidad para regularizar su situación.

Este artículo no constituye consejo legal y no debería bajo ningún concepto sustituirse por consulta legal con un abogado. Las circunstancias individuales varían. Este artículo no establece una relación abogado-cliente entre el lector y el autor del mismo. Consulte un abogado.
La traducción del presente artículo al español ha sido realizada por Marlene Lazcano Vigil, asistente legal en Paschal O. Nwokocha Law Offices, LLC.

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