|
|
|
Actualizaciones En Materia De Inmigracion Para Ciudadanos No Americanos Tras El 11 De Septiembre De 2001
By Paschal Obinna Nwokocha
Abogado
Tras la tragedia ocurrida en el país el 11 de Septiembre de 2001 el Gobierno Federal ha intentado establecer estrictos requisitos para los no ciudadanos.Los efectos de el 11 de Septiembre en los no ciudadanos se han visto agravados por la recesión económica que está atravesando el país. Esto ha convertido a los no ciudadanos en la cabeza de turco.
El Fiscal General y el Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN) han propuesto estrictas reglas y han puesto en práctica procedimientos mas duros para los no ciudadanos en los EE.UU.
Esta nueva regulación afecta al status, procedimiento y a las libertades generales de todos los residentes en los EE.UU pero con especial énfasis a los ciudadanos no americanos. Por ejemplo, ciertos gobiernos estatales, entre los que se incluye Minnesota, están en proceso de ejecutar regulaciones que harían incluso más difícil aún la obtención de licencias de conducir y tarjetas de identificación para estas personas. A nivel federal ha habido numerosas proposiciones sobre toma de huellas digitales a los visitantes, monitorización de los estudiantes extranjeros y comprobación de que todas las personas abandonan el país a la expiración de su visa.
Desde el otoño de 2001, el SIN ha detenido miles de infractores de las leyes de inmigración y en algunas ocasiones los ha deportado, la mayoría con cargos de sobrepasar el tiempo concedido por su visa o de haber perdido su status.
Lo que todos los ciudadanos no americanos deben tener en mente.
La Ley de Inmigración y Nacionalidad requiere que todo inmigrante o no inmigrante mantenga en regla su status. Mantener en regla el status significa: a) no se puede dejar que la visa expire, al menos sin haber solicitado la correspondiente extensión; b) no se debe estar en situación de violación de la visa, como por ejemplo, estar trabajando sin autorización; y c) no se puede hacer nada que haga a la persona perder su status. También un estudiante con una visa F-1 o M-1 tiene la obligación de estudiar y abstenerse de trabajar. Y cuando por cualquier razón uno pierde su status debería poner cartas inmediatas en el asunto para corregir el problema. El no hacerlo puede darle al SIN un motivo para detener, y quizá iniciar el proceso de deportación del violador.Puede afectar también a la aptitud de la persona para regresar a los EE.UU.
La ley requiere que tanto los no inmigrantes como los inmigrantes lleven consigo en todo momento documentos de identificación y prueba de su derecho a estar en los EE.UU.Esto significa que todos ellos deben llevar consigo su pasaporte; tarjeta de residente; la tarjeta de llegada/salida, conocida también como I-94; y la I-797, Notificación de Acción, por ejemplo notificación de aprobación.Esto prevendría el inconveniente de ser arrestado o detenido hasta que el SIN pueda verificar la identidad y status de la persona.
Si un ciudadano no americano pretende viajar al extranjero es extremadamente importante que lleve consigo la apropiada documentación para cuando regrese de su viaje. De otro modo es posible que no sea readmitido en los EE.UU. El SIN se afana en hacer cumplir rigurosamente esta exigencia. La documentación que se exige en orden a reingresar en el país es distinta dependiendo del status de cada persona, por lo tanto es necesario que consulte a su abogado.
Las leyes de Inmigración requieren que cualquier cambio de dirección le sea comunicado al SIN dentro de los diez días siguientes a la mudanza. Las formas para hacer efectivo el cambio de dirección se pueden encontrar en su oficina local de Inmigración.Esta es una exigencia que afecta a todo el mundo, tanto si tiene un caso ante el Juez de Inmigración como si tiene peticiones pendientes con el SIN.
La pérdida del status puede afectar a la posibilidad de ajustar su status como residente permanente. Por lo tanto es importante que se haga todo lo necesario para permanecer dentro de status, pues, salvo que la persona sea elegible según las provisiones de la INA 245, puede que no se le permita ajustar su status en los EE.UU.
| Este artículo no constituye consejo legal y no debería bajo ningún concepto sustituirse por consulta legal con un abogado. Las circunstancias individuales varían. Este artículo no establece una relación abogado-cliente entre el lector y el autor del mismo. Consulte un abogado. |
| La traducción del presente artículo al español ha sido realizada por Marlene Lazcano Vigil, asistente legal en Paschal O. Nwokocha Law Offices, LLC. |
|
|
|
|
|